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viernes, 9. agosto 2002
El monopoly verde: Libre comercio, patentes y recursos genéticos

Javier Manzano
Rebelión

Con las siguientes líneas, desde nuestra organización, Mundo Solidario, nos gustaría arrojar algo más de luz acerca de un controvertido tema que parece no trascender de los foros especializados siendo quizás uno de los debates emergentes más interesante en las complejas relaciones Norte-Sur: El impacto en los países en vías de desarrollo de los acuerdos bilaterales con prescripciones sobre derechos de propiedad intelectual relativos a patentes biotecnológicas.

Quizás sea mas fácil aproximarnos si previamente definimos lo que es una Patente Biotecnológica, ya que es un término desconocido para la mayoría. Una patente, como todos sabemos, es la reivindicación legal de la autoría de la idea de un invento. La patente confiere al titular de la misma derechos exclusivos de usufructo por una cantidad de años predeterminada. Por otra parte, para usar dicha idea invento hay que pagarle una licencia al titular de la patente en concepto de derechos de autor.

Para poder patentar una idea o invento este debe reunir algunas condiciones: Debe ser algo Novedoso, es decir, tiene que tratarse de una idea o invento nuevo, nunca antes conocida o empleada por nadie, ya que de lo contrario seria un plagio y la patente carecería de sentido. En segundo lugar debe ser de utilidad, por lo que la solicitud tiene que explicar el funcionamiento del invento y porqué es útil. Por último tiene que implicar un paso creativo importante, que 'no sea evidente'.

Desde la década de los 80 y paralelamente al rápido desarrollo de la ingeniería genética el sistema de patentes se ha venido ampliando gradualmente hasta incluir patentes sobre organismos vivos manipulados genéticamente[1] y posteriormente a algunos ya existentes en la naturaleza a través de subterfugios legales[2]. El interés que ha suscitado el uso comercial de los recursos genéticos ha hecho proliferar los programas de prospección de la industria biotecnológica por todo el mundo y la Biopiratería se ha convertido en una practica habitual de las grandes empresas biotecnológicas y farmacéuticas de los países desarrollados. Entre los 'productos' que ya han sido patentados se encuentran microorganismos, especies de cultivos de alimentarios básicos, organismos genéticamente modificados, animales clonados y el mismo genoma humano. Esto ha suscitado muy serias preocupaciones sobre las connotaciones éticas, económicas y políticas.

Para seguir con las definiciones, un tratado bilateral es un acuerdo convenido directamente entre dos o más países[3] en torno a diferentes cuestiones tales como el comercio, las inversiones, la investigación científica, la cooperación al desarrollo o los derechos de propiedad intelectual. Lógicamente tienen un peso especial en la agenda política de los Estados aquellos acuerdos con contenidos comerciales o relativos a las inversiones, por su importancia en las relaciones de poder económico. Pero en las distintas áreas sobre las que versan los tratados aparecen cada vez mas a menudo condiciones respecto a los derechos de propiedad intelectual sobre seres vivos.

Los tratados bilaterales se convierten así en un sistema más discreto, a la vez que efectivo de homogenización de las condiciones de mercado comparativamente a los tratados multilaterales, mejorando sustancialmente el terreno de juego para las Empresas transnacionales que actúan en los países en vías de desarrollo. Estos tratados bilaterales en ocasiones van mas allá de los límites establecidos por la Organización Mundial del Comercio[4], dando acceso preferencial a mercados nuevos, inversiones extranjeras, fondos de investigación y facilitando la creación de paraísos fiscales, es decir, estableciendo unas relaciones de poder desiguales[5] de partida.

Ya que estos tratados bilaterales de inversiones encierran condiciones sobre los derechos de protección intelectual (DPI) que dejan desasistida en cierta manera la soberanía de los países en vías de desarrollo con respecto a sus recursos genéticos, debemos reparar en los efectos de estos acuerdos y los costes sociales para los países subdesarrollados de acceder a estas inversiones condicionadas a la obtención de una contraprestación a corto plazo. Parece que al menos en las formas se esta pasando por alto los mecanismos democráticos dado el secretismo existente en la negociación de estos tratados dentro de los mismos países subdesarrollados como en los de los países industrializados, ya que rara vez se consultan estos tratados en los órganos legislativos de cada país. Quizás los mecanismos de solución de diferencias en la OMC sean opacos y de poca confianza, pero los acuerdos bilaterales distan bastante más de lo que entendemos por transparencia. Los acuerdos bilaterales muchas veces quedan fuera de la agenda de las ONG o de los poderes legislativos nacionales por la falta de transparencia e información sobre sus contenidos hasta que ya están firmados y en vigor. Esto constituye una clara erosión de la democracia tanto en los países es vías de desarrollo como los países industrializados.

Afortunadamente parece haber un interés creciente en lo relativo a los derechos de protección intelectual sobre los organismos vivos gracias a la denuncia de algunas ONG, y en determinados círculos académicos ya se ha comenzado a trabajar en las consecuencias de estos tratados, por lo que cada vez disponemos de más canales de información que los oficiales en lo relativo a estas cuestiones.

Debemos cuestionarnos necesariamente la legitimidad, al menos moral, de los países ricos para desarrollar estas negociaciones en las que se que les imponen a los países del sur condiciones al margen de sus preferencias nacionales[6], y que no tendrán mas remedio aceptar al verse atrapados en unas estructuras de dependencia dada su condición de países subdesarrollados.

Lo que muchas veces aparece ante la opinión pública como acuerdos de inversión, cooperación al desarrollo o colaboración científica acaba siendo en la práctica algo muy distinto y más parecido a una nueva formula de explotación colonial. También estaría dentro de este debate el efecto de la implacable presión de las transnacionales de la industria biotecnológica y agroalimentaria en el proceso de toma de decisiones de los organismos implicados. Los tentáculos del poder son largos y me remito por ejemplo a la multinacional Monsanto con la que ya tuvo que lidiar la prestigiosa publicación The ecologist .

Las ONG deberíamos evidenciar la flagrante violación de un derecho humano como es la soberanía alimentaría, así como todas las normas establecidas por los instrumentos internacionales que protegen los conocimientos y costumbres tradicionales de los pueblos, ¿alguien se ha parado a pensar que las vacas sagradas de la India quizás estén patentadas?.

El empleo de estas tecnologías ha traído consigo muchas incertidumbres, sobre todo para los países que dependen en su mayor parte de la agricultura, como son la mayoría de los países en vías de desarrollo. La agricultura y la alimentación son fundamentales para los pueblos y la gente en todo el mundo en términos de la producción y disponibilidad de cantidades suficientes de alimentos nutritivos y seguros., pero las patentes biotecnológicas socavan en gran medida la seguridad alimentaria de los países más pobres dada la relación de dependencia que queda establecida con las grandes empresas biotecnológicas.

Desde una perspectiva más académica resulta interesante detenernos a analizar las transformaciones en la soberanía de los Estados frente a los dictados del mercado[7]. No obstante, es preciso desligarse del tradicional Estatocentrismo de las Ciencias Sociales[8] y adoptar una visión más amplia, ya que los distintos procesos de integración política han tenido importantes consecuencias en la forma de entender la autoridad Estatal. Pero si es cierto que la soberanía de los países pobres queda en relativa cuestión ante el fenómeno al que nos referimos. El creciente poder de los mercados y los Derechos Humanos parecen a veces no ser compatibles del todo. Con las patentes los países pierden los derechos de explotación de sus propios recursos.

Los tratados bilaterales de inversión, cooperación o colaboración entre Los Países Ricos y los Países en Vías de Desarrollo que contienen prescripciones y ajustes estructurales de regulación de sistemas de propiedad intelectual relacionados con las biotecnologías constituyen una herramienta de mejora de las condiciones de mercado para las grandes multinacionales de la industria biotecnológica ya que por un lado facilitan la obtención de patentes biológicas a la vez que eliminan las barreras a la exportación a estos países de productos biotecnológicos del sector agroalimentario, acciones que generan más dependencia y subdesarrollo para el Sur a largo plazo.

Los tratados bilaterales con prescripciones sobre patentes biotecnológicas rebasan las normas establecidas por organizaciones multilaterales como la OMC. Eliminan todos los límites de excepción para los seres vivos en las leyes de patentes y pasan desapercibidos ante gran parte de la opinión pública evitando así la crítica.

Los Países desarrollados pretenden en estos Tratados Bilaterales facilitar la obtención de patentes a las multinacionales, rebajando el nivel de burocracia imponiendo en algunos casos a los países en vías de desarrollo la pertenencia a la UPOV[9] y a la adhesión al Tratado de Budapest[10].

Por citar un caso concreto de los muchos tratados en vigor, el Acuerdo de Contonú[11] o Pacto de Asociación entre los Estados de África el Caribe y el Pacífico[12] con la Comunidad Europea y sus Estados miembros, cuya finalidad es impulsar las relaciones entre ambas partes, muestra también una orientación hacia la liberalización del comercio y la apertura de estos mercados, incluyendo a su vez prescripciones en el ámbito de los DPI[13]. La política de la UE va encaminada al fomento de la adhesión de sus socios a la UPOV y a la OMPI, organismos que han dado muestras de rechazo a la ley modelo 101 de la OUA que pretendía fomentar el derecho de los agricultores a acceder a los recursos Biológicos. ¿No sería más lógico impulsar el proceso de Unión Africana, que por cierto ha tomado como modelo político a la Unión Europea , en lugar de poner trabas a la autosuficiencia africana.? La revolución de la ingeniería genética puede reportar grandes beneficios a la humanidad, nadie esta negando lo evidente, pero una revolución implica un cambio de sentido en la trayectoria. La esta llamada revolución solo ha sofisticado el método de explotación de los mas pobres, dicho de otra manera, la misma historia de siempre.

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[1] Por Patentes Bio-tecnológicas nos referiremos al conjunto de las patentes, tanto de los modificados como de los que existen en la naturaleza a pesar de tratarse de una imprecisión.
[2] Dado que, las leyes de patentes exigen que se trate de algo novedoso y que implique creatividad, los individuos y las empresas eluden ese requisito extrayendo y/o manipulando las sustancias químicas o el material genético que les interesa en un organismo. Esa acción que entonces diferencia al organismo de su forma original, le permite a las empresas reclamar posesión y derechos de propiedad intelectual sobre el organismo.

[3] La definición de bilateralidad es sumamente imprecisa, por lo que es necesario emplearla con cuidado ya que los procesos de integración han facilitado la unión de varios países en estas negociaciones. Es el caso por ejemplo del acuerdo UE-ACP que aglutina a muchos países pero que es representado como bilateral.

[4] Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con en Comercio. Denominados coloquialmente "Trips" por su sigla en inglés: Trade Related Aspects of intelectual Property Rights.

[5] Muchos países se encuentran buscando alternativas regionales. Eso a veces puede ser beneficioso. A veces pueden constituir componentes esenciales, pero el regionalismo nunca debe ser entendido como sustituto del sistema multilateral. Porque ya sabemos bien que quienes saldrán más perjudicados con los acuerdos regionales y bilaterales serán los países más pequeños, los más vulnerables y los más pobres". Mike Moore, Director General de la OMC, 2001

[6] Parece que por un lado se habla de promover la democracia en los países en vías de desarrollo y por otra parte se decide desde Bruselas las políticas de estos países. Es por ejemplo el caso de Nicaragua que estaba en derecho a participar en la revisión del acuerdo TRIPS a favor de su pueblo pero que se ve obligado a ingresar por un acuerdo bilateral con Estados Unidos el UPOV (Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales) quedando así desprovista de margen de actuación.

[7] Ver STRANGE, Susan: La Retirada del Estado Ed. Icaria-Antrazyt, Barcelona 2001

[8] La perdida de protagonismo del Poder Estatal es un agravante del componente antidemocrático de estos Tratados Bilaterales ya que se negocian al margen de los poderes legislativos de los Estados miembros de la Unión Europea, se gestionan en un total secretismo desde los órganos de la UE los cuales se alejan bastante de los ciudadanos. Por otro lado las relaciones de dependencia con respecto a las necesidades de inversión deja a merced de las multinacionales y de los países ricos a los países del subdesarrollados.

[9] UPOV (Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales), un convenio creado en Europa hace 40 años como un tipo de sistema de protección de los derechos de propiedad intelectual de los fitomejoradores comerciales, modelado en el sistema de patentes industriales y suscrito principalmente por países desarrollados.

[10] El Tratado de Budapest obliga a los países adheridos a reconocer como evidencia de invención la presentación física de una muestra de un organismo para la tramitación de los derechos de patente. Lo característico de cualquier sistema de patentes es la obligación de revelar los detalles especificidades de un invento, pero los seres vivos son demasiado complejos como para describirlos minuciosamente. Por eso, bajo el Tratado de Budapest, la presentación y depósito de una muestra o ejemplar basta para cumplir con el requisito de revelación y descripción pormenorizada. Este tratado –que cuenta con 49 Estados miembros, de los cuales 47 son del Norte. Las normas de la OMC no se pronuncian a favor del Tratado de Budapest como sistema de patentes sobre microorganismos; sin embargo, Corea, Méjico, Marruecos y Túnez se vieron obligados a incorporarse a ese sistema como correlato de acuerdos bilaterales con países industrializados. (Fuente GRAIN)

[11] CE/TFN/GEN/23-OR, ACP/00/0371/00, 8-2-00.

[12] No referiremos a estos como Países ACP que es la acepción más empleada.

[13] Derechos de Propiedad Intelectual.

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